domingo, 8 de marzo de 2015

Pasos para inscribirse al RUC - 2 opciones

Para inscribirse en el RUC usted cuenta con dos opciones:
1. A través de Internet (Pre - inscripción):
Podrá encontrar toda la información relacionada en el siguiente enlace:
2. En forma presencial:
 Usted podrá realizar su inscripción en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal, debiendo presentar los siguientes documentos:
  • Si el trámite lo realiza el titular debe presentar en original y copia: 

(*) Requisitos incluidos por la Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT vigentes a partir del 24 de setiembre del 2014.
 Cabe señalar que de no contar con los documentos descritos, para efectos de la acreditación del domicilio fiscal, se pueden presentar cualquiera de los documentos señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT.
Asimismo, se debe considerar que el documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Si el trámite lo realiza una tercera persona adicionalmente deberá presentar: 


Se debe considerar que si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculta expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no estará obligada a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la fotocopia de dicho documento.

Fuente: Sunat

Documentos para tramitar el alta y modificación de domicilio fiscal y establecimientos anexos

Documentos para tramitar el alta y modificación de domicilio fiscal y establecimientos anexos

Los documentos que acreditan el domicilio fiscal y establecimientos anexos son:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad   acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.

b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
           
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o            recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital             correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

l) Fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional   dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1105, modificado por    la Ley N.° 29910 y el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N.° 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de    Energía y Minas (MINEM).(SOLO PARA EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS)
El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal o establecimientos anexos figure a nombre de un tercero, éste deberá             autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de             documento de tercero para declarar      domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará           al trámite fotocopia simple del documento de             identidad del tercero.
Base legal: RS N° 290-2014/SUNAT

Feliz día de la mujer!

Feliz día a todas las mujeres del Perú
Queremos dedicar esta imagen que muestra un pequeño resumen de todo lo que ellas son

y a las mujeres de nuestro equipo de trabajo les deseamos con todo el cariño del mundo
UN FELIZ DÍA



Les desea el Grupo Lázaro


Trámites para dar de baja el RUC

¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?

Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa inscrita en los Registros Públicos. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con la Clave SOL.
La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.
De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos", firmado por el titular del RUC o su representante legal.
Para realizar la baja de inscripción en el RUC el tercero debe estar autorizado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autorización virtual generada con la CLAVE SOL, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general.
Fuente: Sunat

El Arte de hacer dinero Por Mario Borghino

Queremos compartir a nuestros amigos el audiolibro más increíble que hemos escuchado todos los que laboramos aquí en el estudio, sobre administración de las finanzas en la vida. Sencillamente algo que debemos compartir con nuestra familia y amigos. Saludos a todos y esperamos que lo escuchen y lo re escuchen por que está muy bueno.

Cómo presentar el Formulario 5011 - Presentación de Escritos Virtuales de Cobranza Coactiva

1. Para presentar nuestro formulario 5011 les compartimos un resumen de lo que debe realizar paso a paso: 1. Le recordamos que se puede presentar sus escritos de cobranza por la página Web de la SUNAT A través del formulario Virtual N° 5011, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT, usted puede presentar los escritos relacionados al procedimiento de cobranza coactiva en tributos internos (por ejemplo: IGV, Impuesto a la Renta, entre otros), a través del Sunat Operaciones en Línea (SOL) utilizando su código de usuario y clave; asimismo, y en caso lo desee, podrá acceder a este aplicativo con su clave SOL a través de las cabinas PDT de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC). 2. ¿Qué escritos puede presentar? Los escritos que puede presentar son los siguientes: Levantamiento de medida Nulidad en el Procedimiento de Cobranza Variación de Medida Respuesta a retención notificada por la SUNAT Intervención excluyente de propiedad 3. ¿Cuáles son los pasos a seguir? A través de la plataforma web de la SUNAT con su clave SOL debe ingresar a Operaciones en Línea, opción cobranza coactiva - Formulario N° 5011.
En esta sección podrá registrar y consultar el estado de sus escritos. Adicionalmente, en la siguiente pantalla podrá registrar la información asociada al: Tipo de Expediente Número de Expediente Número de la Resolución Coactiva La pantalla le mostrará una sección en donde se visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Esta información no podrá ser editada y consta de los siguientes campos: RUC Razón Social del contribuyente al cual se le emitió la resolución Apellidos y nombres del Ejecutor Coactivo y/o Auxiliar Coactivo Dependiendo del tipo del escrito, se habilitan algunos campos a ser registrados:
Luego, se procederá a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitirá un mensaje que confirmará la presentación del escrito.
Aceptada la presentación, el sistema genera una Constancia de Presentación, así como la visualización del Escrito presentado en formato PDF, la cual se puede imprimir.
4. También se podrá consultar en la página web de la SUNAT los escritos registrados Mediante la “Consulta de presentación de escritos de Cobranza Coactiva”, usted podrá conocer el estado del escrito, si está en evaluación o ha sido resuelto. De encontrarse resuelto, podrá visualizar la información de la Resolución y de encontrarse notificada, podrá visualizar e imprimir la imagen de la resolución que resolvió el escrito presentado.

Consejo tributario para le DDJJ Renta 2014

Las modificaciones a las tasas de rentas de trabajo y tercera categoría efectuadas mediante Ley N° 30296, no son aplicables por la Declaración de Renta Anual 2014